Ésta es la segunda “reforma laboral” que
pretende llevar a cabo el Gobierno.
El
Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Senado una enmienda al proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, con entrada en vigor
el día 1 de Enero del 2014, por la que pretende suprimir el apartado 8 del
artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, (ET) en el cual se establece que:
en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de
veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas
previstas en los artículos 51 y 52 del ET o en el artículo 64 de la Ley
Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la
indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
Esta
enmienda podría afectar a un gran número de los 181.000 expedientes que ahora
se encuentran paralizados, suprimiendo los mismos.
Las
prestaciones abonadas por el FOGASA el año pasado afectaron a 254.931
trabajadores, lo que se corresponde con un total de 84.257 empresas.
De
las cantidades abonadas se reconocieron 568,03 millones de euros a causa de
insolvencia; 647,14 millones se debieron a procedimientos concursales y 314,92
fueron consecuencia de pago directo.
En
las empresas de menos de 25 trabajadores, y en el momento actual en el que la
gestión del FOGASA está provocando que se abonen expedientes con casi dos años
de retraso, la reducción de la gestión del pago directo a los trabajadores que
supone la supresión propuesta por el PP, y que afectará sobre todo a las micro
empresas, supondrá la reducción en el presupuesto de dicho organismo de una
partida similar a la abonada el año pasado: y que fue tal y como se ha señalado
de 314,92.
Ésta
es la segunda reducción que se realiza con respecto a las prestaciones del
FOGASA. La primera tuvo lugar con el RD-Ley 20/2012, por el que se redujeron
dichas prestaciones bajo la fórmula del recorte de los elementos de cálculo que
afectaban el número de días por impago de salarios, que pasa de 150 días a 120
días y en relación al salario base para el cálculo de la indemnización que pasó
del triple del salario mínimo al doble.
Y
esta es la segunda “reforma laboral” que se pretende llevar a cabo por parte
del Gobierno. Una vez más se hará, sin consultar ni informar, cómo es su
obligación, al Consejo Rector del FOGASA.
Los
trabajadores afectados por esta propuesta serían los incursos en los siguientes
procedimientos:
Despidos
colectivos derivado ( art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
Los
expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales solicitados al
Juzgado de lo mercantil en el concurso de acreedores ( art. 64 de la Ley
Concursal).
El
despido basado en la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con
posterioridad a su colocación efectiva en la empresa ( art. 52.a del Estatuto
de los Trabajadores).
El
despido derivado de la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas operadas en su puesto de trabajo ( art. 52.b. del Estatuto de los
Trabajadores).
El
despido basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de
carácter individual ( art. 52.c. del Estatuto de los Trabajadores).
La
amortización del contrato de trabajo por falta de asistencia al trabajo, aun
justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses ( art. 52.d del Estatuto de los
Trabajadores).
La
finalización de los contratos por tiempo indefinido concretados directamente
por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas
públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las
Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter
finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el
mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate (art. 52.e. del Estatuto
de los Trabajadores).
