Son
horas complementarias aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada
laboral pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. El
pacto se formalizará necesariamente por escrito.
Sólo
se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración
indefinida y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto
sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas.
En
todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas
ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de
trabajo a tiempo parcial.
Características
de las horas complementarias
Estas
horas están contempladas en el artículo 12 del E.T.
El
convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, en otro
acaso se estará a lo dispuesto en el ET.
1.El
empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así
lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
2.El
pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
3.La
distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas
deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de
aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se
establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de
realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
4.La
realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos:
◦ Entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
◦ Cuando la duración de la jornada diaria
continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso
durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
◦ La jornada de trabajo de los
trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en
un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
◦ Los trabajadores tendrán derecho a un
descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
El
pago de las horas complementarias
Las
horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos
de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
A
tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se
deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Renuncia
del trabajador a las horas complementarias
El
pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde
su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.Atención
de responsabilidades familiares; cuidado de menores de ocho años o mayores
discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
2.Necesidades
formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se
acredite la incompatibilidad horaria.
3.Por
incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En
caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas
complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
Diferencia
de las horas complementarias con las horas extraordinarias.
Las
horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Como
diferenciarlas de las horas complementarias:
1.Las
horas extraordinarias pueden realizarse en todo tipo de contrato y son
voluntarias, salvo causas de fuerza mayor. Hasta la reforma laboral de febrero
de 2012, no se permitían en los contratos a tiempo parcial.
2.En
caso de que su realización sea obligatoria, porque así lo indique el contrato o
convenio, puede ser sancionado en caso de incumplimiento.
Las
horas extras deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como
mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas
ordinarias o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.
