La
Sala IV del Tribunal Supremo ha dictaminado que las tasas no son de aplicación
para trabajadores en general, sindicatos y funcionarios cuando recurren ante
los juzgados de lo social.
El
pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo decidió ayer que los
trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los sindicatos cuando
representen los intereses de los trabajadores, los funcionarios y el personal
estatutario si actúan en el ámbito de competencias del orden social estarán
exentos de pagar tasas judiciales en el momento que interpongan recursos ante
la jurisdicción social.
El Supremo
dice que no hay que pagar
Esta
resolución supone todo lo contrario de lo que dice la Ley de tasas del 2011.
Según esta ley los trabajadores deben abonar en los recursos un 40 por ciento
fijo de tasas y un 40 por ciento variable en función de la cuantía del pleito.
Ahora, ese abono ya no será necesario por esta resolución del Supremo.
Justicia
gratuita para los trabajadores
El
acuerdo de la Sala se debe a la consideración de que cuando en diciembre de
2012 se produjo una nueva modificación de la Ley de Tasas, se modificó también
la Ley d Justicia gratuita pero este cambio no tocó las disposiciones relativas
al beneficio de justicia gratuita de los trabajadores que la tienen por mandato
legal.
Nuevo batacazo
para Gallardón
La
Ley de justicia gratuita se estaba estudiando en el Parlamento. Esta decisión
del Supremo se entiende en diferentes ámbitos como “un nuevo batacazo para el
ministro Ruiz Gallardón y su ley de tasas”. Durante este tiempo se ha dado la
situación de que algunos juzgados no han admitido los recursos si no se abonaba
la tasa. En esa situación el trabajador presentaba un recurso de queja. Todos
esos recursos de queja presentados por el abono de las tasas, tendrán que ser
ahora admitidos.
Hacienda…a
devolver
Hasta
la fecha se han emitido en esta línea dos autos en el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco considerando que no había que pagar estas tasas. Estos
autos han sido asumidos por el Tribunal Supremo en esta resolución. También el
TSJ de Canarias tomó un acuerdo en el mismo sentido. En cambio, en Granada los
jueces dictaminaron en sentido contrario. Ahora queda por ver qué ocurrirá con
quienes han pagado las tasas que tendrán derecho a su devolución. Habrá que
saber cómo deben reclamar a Hacienda estas tasas indebidamente abonadas.