jueves, 19 de enero de 2012

UGT consigue anular las modificaciones de jornada llevadas a cabo de forma irregular por la empresa SCHLECKER

Finalmente, en el día de ayer, en un acto de mediación promovido por UGT, la empresa SCHLECKER reconocía haber incumplido el procedimiento que establece el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores en las modificaciones de las jornadas individuales a los trabajadores y trabajadoras de la empresa a la vez que se comprometía a revisarlas.
Desde UGT, ya veníamos denunciando que esas modificaciones de jornadas individuales, la mayoría de ellas consistentes en la reducción de horas contratadas, revestían graves irregularidades de forma, por no seguir el procedimiento que establece la ley, y de fondo, porque muchas de ellas eran fruto de la presión y coacción ejercida sobre los trabajadores y trabajadoras para que aceptasen unas nuevas condiciones laborales.
Ante la evidencia de lo que denunciamos, la empresa se ha visto obligada a reconocer la vulneración de derechos que estaba ejecutando en sus centros de trabajo y a resolver la situación, para lo cual se ha acordado, en primer lugar, que la dirección de SCHLECKER facilite a la representación de los trabajadores información pormenorizada de cuantas modificaciones de jornada u horario se hayan realizado, con el objeto de conocer los cambios reales que se han producido, todo ello antes del día 20 del presente mes, que es el plazo señalado para recoger esos datos.
Al mismo tiempo, todas aquellas personas que han visto modificadas sus condiciones laborales en los últimos meses en cuanto a horario o jornada , y que no estaban conforme con ello, facilitaran sus datos a los representantes de los trabajadores para que sean devueltos a su situación anterior.
Una vez solventada esa situación y ya con los datos actualizados, la compañía se compromete, antes de finalizar el mes, a iniciar un proceso de negociación en el seno del Comité Intercentros, en aras a determinar la formula adecuada para modificar horarios y distribución de trabajo a las necesidades organizativas o de producción de la compañía, algo que esta vez deberá acreditar fehacientemente y con las garantías que recoge la legislación para estos casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario