CHTJ-UGT instó en 2009 procedimiento de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se reconociera que en los casos de jubilación parcial de trabajadores y trabajadoras de Paradores de Turismo, se debía de percibir la indemnización, compensación o premio que por jubilación regula el convenio colectivo de la Red de Paradores, bien en su total cuantía, por concurrir situación de jubilación, bien por la parte proporcional correspondiente a la jubilación parcial.
A nuestra demanda se había adherido sin mucha convicción y por puro compromiso la representación del sindicato mayoritario en la Red de Paradores, máximo responsable ante los trabajadores y trabajadoras del redactado del convenio colectivo vigente.
La Audiencia Nacional desestimó nuestra demanda, considerando que el convenio establecía la indemnización o premio de jubilación para los casos en los que esta era definitiva y total; y por tanto excluyendo los supuestos de jubilación parcial.
Interpuesto recurso de casación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió constituirse en Sala General, conformada por tanto por todos los magistrados de lo social del Tribunal Supremo, que se reserva para aquellos litigios y controversias de especial transcendencia. Lo cierto es que la doctrina de distintos Tribunales Superiores de Justicia era dispar, aunque un sector mayoritario del Tribunal Supremo venía imponiendo en recursos de casación para unificación de doctrina su criterio de excluir a los jubilados parciales del derecho a percibir indemnizaciones o premios de jubilación, salvo que el convenio expresamente lo previera. Esta decisión nos dio expectativas sobre la posibilidad aún remota de que el recurso fuera estimado.
Finalmente el sector más conservador del Tribunal Supremo ha impuesto su criterio y la sentencia de 20 de diciembre de 2010, que ha sido notificada ahora, mantiene que a la vista del contenido del convenio colectivo de la Red de Paradores, los trabajadores y trabajadoras que se jubilen parcialmente no tienen derecho a percibir la indemnización o premio de jubilación, por no establecerlo expresamente el convenio colectivo. Se adjunta copia de la sentencia.
Lamentamos el resultado del conflicto colectivo, que en última instancia se explica desde la deficiencia de contenido del convenio colectivo de la Red de Paradores, dónde CHTJ-UGT está en posición minoritaria, por poco tiempo.
