Por parte del Gobierno se nos ha señalado que, dado que la mayor parte de la legislación COVID , los ASDE, han sido incorporados a la legislación común , actual artículo 47 ET , a través de la reforma laboral acordada por los interlocutores sociales y convalidada por el Congreso, debía ser en este marco donde se incluyeran la continuación en situación de reducción o suspensión de los contratos de trabajo vinculados a la crisis sanitaria que han dado lugar a los 6 Reales Decretos Leyes en Defensa del empleo.
Además , el gobierno señala la posibilidad de activar el mecanismo RED, actual art. 47 bis, para el sector de agencia de Viajes, que en la actualidad mantiene un índice de contratos en ERTE, casi de un tercio del empleo, muy superior al del resto de los sectores. Por parte de UGT se ha manifestado que deberíamos transitar a ese modelo con el tiempo suficiente para que la adaptación sea eficaz, teniendo en cuenta el éxito de los ERTEs COVID, y siempre y cuando se mantuvieran las condiciones de desempleo de las personas trabajadoras afectadas, contador a cero, tanto en ERTEs ETOP como en los de fuerza mayor, y se mantengan las condiciones de protección por desempleo recogidas en la legislación COVID para las personas con contrato fijo discontinuo, de los que no está de más recordar que en virtud de la Disposición final sexta del Real Decreto Ley 32/2021 debe ser mejoradas permitiéndoles los mismos derechos y condiciones del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Nos contestaran antes del martes próximo
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