lunes, 28 de junio de 2021

UTILIZACIÓN DE PERSONAS BECARIAS PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO

 La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Galicia1, A Coruña, dictada el pasado 29 de enero, nº de recurso: 2799/2020, declara nulo el despido de un becario llevado a cabo por la Administración Pública y el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios, por considerar que se ocultaba una relación laboral bajo la figura del becario.

Persona con Beca de práctica laboral otorgada por la Diputación de Pontevedra, de duración anual y prorrogable hasta 4 años, que presta tareas de laboratorio con total autonomía, sin programa formativo, siendo su horario de 8 a 15 horas y por una cuantía de 800 euros mensuales, en fecha 30 de abril de 2018, presenta demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, previa reclamación ante la Diputación, pretendiendo la declaración de personal laboral y el abono de las diferencias salariales de la última anualidad.

Como consecuencia de la demanda presentada en fecha 11 de mayo de 2018, la Diputación comunicó al demandante la apertura de un expediente de información reservada para el esclarecimiento de los hechos, el cual, se resuelve con la decisión de no prorrogar la bolsa de práctica laboral adjudicada al mismo, tramitando su baja como becario en fecha 30 de marzo de 2019.

La demanda presentada por la persona becada es estimada en primera instancia, declarando nulo el despido y condenando a la demandada a readmitirlo con el abono de los salarios de trámite correspondientes. Igualmente se condena a la demandada a que indemnice a aquel por los daños morales irrogados.

Contra este pronunciamiento la Diputación demandada interpone recurso de Suplicación, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda.













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