lunes, 28 de junio de 2021

NULIDAD DE ERE TRAS ERTE POR IGUALES CAUSAS.

 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia el pasado 3 de diciembre de 2020 declarando la nulidad del despido colectivo que se realiza tras el ERTE por causas COVID-19.

La empresa, cuya plantilla consta de 31 trabajadores, obtuvo autorización para llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor (artículo 22 del RDL 8/2020) hasta que subsistieran las circunstancias extraordinarias motivadas por el COVID-19.

Durante su vigencia, se comenzó un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, que culminó con acuerdo, para iniciar un ERTE por causas económicas y productivas (artículo 23 RDL 8/2020).

Estando vigente el último ERTE, se inicia el periodo de consultas para llevar a cabo el despido colectivo de la totalidad de los trabajadores en virtud de las mismas causas económicas y productivas, con la única diferencia de que aumenta la cantidad de pérdidas económicas, proceso que concluye sin acuerdo.

La extinción de los contratos de trabajo se efectúa sin que la empresa ponga a disposición de los empleados la indemnización legalmente prevista ni la liquidación de nóminas por falta de tesorería.

La representación legal de los trabajadores presentó demanda de despido colectivo contra la decisión extintiva de la empresa, solicitando la nulidad de la medida.

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