Desde la Secretaría de Política Sindical os dejamos una Sentencia de la Audiencia Nacional, la cual considera que la supresión del descanso para la comida y del ticket comida para las personas que teletrabajan, llevadas a cabo durante la situación de pandemia, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debe adecuarse a las exigencias causales y formales previstas en el art. 41 ET.
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