STS 16/2/2021, CONVENIOS COLECTIVOS.
Sobre la posibilidad de que los convenios colectivos contengan previsiones singulares que limiten o modulen la forma y manera en la que la empresa pueda ejercer la facultad de controlar el estado de salud de la persona trabajadora, así como de regular las prestaciones complementarias de Seguridad Social a abonar por baja laboral, como aspectos diferenciados.
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