lunes, 24 de mayo de 2021

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

 Con este texto, seguimos con el proyecto de exponer y analizar de forma inteligible el sistema de prestaciones derivado de la acción protectora de la Seguridad Social.

Englobada en el ámbito de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, la incapacidad permanente parcial está destinada a la protección de la situación de la persona trabajadora con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual que no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

A diferencia de la Incapacidad Temporal, nos encontramos con una incapacidad diseñada para hacer frente a las situaciones que producen daños y necesidades de carácter previsiblemente permanente para la persona trabajadora. Participa de ciertos elementos comunes de otras prestaciones que también pretenden resarcir de riesgos permanentes. Por ello, es necesario acudir al análisis con carácter general de la incapacidad permanente para, después, profundizar en la situación específica de la incapacidad permanente parcial como prestación de nuestro sistema general de la Seguridad Social.

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