Comentario del Auto 13/2021, de 29 de enero, del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona referente a la No aplicación del nuevo artículo 221 de la Ley Concursal que determina la competencia del juez del concurso para declarar la existencia de sucesión de empresa en los supuestos de enajenación de unidad productiva.
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