Comentario
del SEC a la Sentencia TS 1073(2020) sobre Incapacidad Permanente y Pensión
Jubilación Anticipada por Discapacidad.
Se
plantea ante el Tribunal Supremo si una persona trabajadora que ha accedido a
la jubilación por discapacidad se le puede reconocer la situación de
incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
La
sentencia emitida a finales de 2020, reconoce la doctrina del Tribunal que
considera que la edad de jubilación ordinaria no es únicamente la regulada en
el artículo 205.1 a) LGSS, sino que se contemplan diferentes modalidades que
atienden a diversas circunstancias, ya sean personales o profesionales.
En
ella se establece que no puede accederse a la situación de incapacidad
permanente absoluta ni a la gran invalidez desde la situación de jubilación por
discapacidad del artículo 206.2 LGSS, por considerar que el actor ya ha
accedido a la jubilación a la edad ordinaria que se corresponde con sus
características personales.
Os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.
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