miércoles, 10 de marzo de 2021

Incapacidad Permanente y Pensión Jubilación Anticipada por Discapacidad.

 

Comentario del SEC a la Sentencia TS 1073(2020) sobre Incapacidad Permanente y Pensión Jubilación Anticipada por Discapacidad.​

Se plantea ante el Tribunal Supremo si una persona trabajadora que ha accedido a la jubilación por discapacidad se le puede reconocer la situación de incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

La sentencia emitida a finales de 2020, reconoce la doctrina del Tribunal que considera que la edad de jubilación ordinaria no es únicamente la regulada en el artículo 205.1 a) LGSS, sino que se contemplan diferentes modalidades que atienden a diversas circunstancias, ya sean personales o profesionales.

En ella se establece que no puede accederse a la situación de incapacidad permanente absoluta ni a la gran invalidez desde la situación de jubilación por discapacidad del artículo 206.2 LGSS, por considerar que el actor ya ha accedido a la jubilación a la edad ordinaria que se corresponde con sus características personales.

Os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada. 

Pulsa para ver el documento.   

 


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