Mediante el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares.
Durante el proceso de negociación desarrollado en los últimos días del mes de julio, UGT expuso claramente su opinión:
Es importante que se acepte por primera vez en esta etapa que las personas desempleadas que han agotado sus prestaciones deben ser protegidas con medidas excepcionales como lo están siendo otras personas trabajadoras activas, lo que hemos venido manteniendo desde el inicio del estado de alarma.
No resulta en modo alguno admisible que se trocee al colectivo, dando protección al colectivo que agota a partir del 14 de marzo y hasta el 21 de junio, dejando fuera de ella al de los que la han agotado los días anteriores a esa fecha (14 de marzo) y a los que las han agotado con posterioridad al 21 de junio.
Con el agravante de que, precisamente a las que sobre todo se deja sin protección, son aquellas que más tiempo llevan en situación de desempleo, paradas de mucha mayor duración y más desprotegidas.
Esta actitud cicatera y esta voluntad de dejar a centenares de miles de personas fuera de las medidas de protección es totalmente contraria a la expresión de voluntad política con la que se afirma que en esta crisis no se dejará a nadie atrás. Lo que pone en cuestión la sinceridad de la misma.
La protección ofrecida era, además, de muy escasa duración (un subsidio de tres meses) y de muy baja intensidad (430 euros/mes), cosa que sucede en todos los subsidios.
6. El rechazo sindical a esta propuesta provocó que el ministerio de trabajo hiciera a continuación una propuesta mejorada, según se explica a continuación:
Primera propuesta del Gobierno:
Solo para los que finalizasen prestaciones durante el estado de alarma: 14 de marzo al 21 de junio.
Duración: tres meses de subsidio por una sola vez.
Beneficiarios: 230.600 personas.
- Coste: 297 millones de euros.RECHAZO SINDICAL. PATRONAL, APOYA POSTURA SINDICAL.
Segunda propuesta del Gobierno:
Ampliar a los que finalicen prestaciones hasta finales de septiembre.
Duración: tres meses de subsidio.
Beneficiarios: 550.000 personas.
Coste: 710 millones de euros.
A ESA OPCIÓN, EL GOBIERNO OFRECE OTRAS ALTERNATIVAS (REDUCIENDO LA DURACIÓN DEL SUBSIDIO SI SE AMPLÍA EL COLECTIVO, O REDUCIENDO EL COLECTIVO SI SE AMPLÍA LA DURACIÓN):
6 meses de duración del subsidio si es solo para los que finalizaron prestaciones en el estado de alarma (hasta el 21 de junio). Coste: 593 millones.
5 meses de duración si se amplía a los que finalizaron hasta finales de julio. Coste: 600 millones.
OPCIONES POSIBLES NO CONTEMPLADAS POR EL GOBIERNO:
Para los que finalizaron hasta el 30 de septiembre:
o Aumentar duración a 4 meses de subsidio. Coste: 946 millones. o Aumentar duración a 5 meses de subsidio. Coste: 1.182 millones. o Aumentar duración a 6 meses de subsidio. Coste: 1.419 millones.
Tras este proceso, y ante la insatisfacción sindical, el ministerio plantea que su última propuesta es ampliar el colectivo de personas beneficiarias desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de septiembre, con un subsidio de tres meses.
Esta propuesta no es aprobada por el Gobierno durante el mes de agosto (como inicialmente había asegurado el ministerio, ni tampoco en septiembre ni en octubre.
Y lo que ahora se publica en el BOE retrotrae la protección a la primera –y mucho más limitada (menos de la mitad de los beneficiarios que la segunda, y menos de la mitad del esfuerzo medido en gasto)- propuesta que se hizo en la mesa de negociación.
Llama poderosamente la atención, como cuestión añadida, que en el mismo RDL publicado en el BOE, se contemple la ampliación de la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. Un periodo cubierto considerablemente mayor que en el caso general de las personas desempleadas sin protección.
Por otra parte, la duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición (RDL 17/2020) era de 120 o 180 días (en función de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y se mantiene de nuevo con el RDL ahora aprobado, en lugar de los solo 90 días contemplados para las demás personas desempleadas sin protección.
La protección otorgada a los artistas en espectáculos públicos puede ser valorada de forma positiva por más que sea mejorable, por supuesto, pero no se entiende que no se apliquen estos mismos criterios al resto de las personas desempleadas sin protección.
Por todo lo anterior, el nuevo subsidio merece una valoración claramente negativa.
