Hacienda lo vuelve a reiterar en una Consulta Vinculante muy reciente: para que la indemnización por despido improcedente esté exenta hay que pasar por el SMAC y reconocer allí la improcedencia (V1876-20, de 10 de junio de 2020).
El caso concreto planteado
Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019.
La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Se plantea a la Dirección General de Tributos el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.
La respuesta de Tributos
Como ya ha venido determinando en diversas consultas vinculantes, la Dirección GENERAL de Tributos deja muy claro que en caso de despido improcedente, para que la indemnización esté exenta hay que pasar obligatoriamente por el SMAC (u órgano equivalente en cada comunidad autónoma).
Con la normativa actual, recuerda Hacienda, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En el caso planteado, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial
Por tanto, concluye la Consulta, no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF. En definitiva, la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo,
Eso sí, señala la Consulta, es posible aplicar el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, si se cumplen los requisitos para ello.
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Fuente Sincro
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