Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
El abono se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.
Prestaciones familiares por hijo a cargo
Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
- No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
*En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Con carácter general la cuantía asciende a 341 euros. No obstante, en el caso de las familias con menos recursos (pobreza severa), la prestación asciende a 588 euros al año por menor.
Para este segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores. El intervalo de ingresos fijado en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero es el siguiente:
Beneficiarios:
H = Hijos a cargo menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
Para consultas, dudas o gestiones contacte con la Seguridad Social
Puede ampliar la información sobre esta prestación en lo referente a beneficiarios, cuantías, posibles incompatibilidades, trámites para su solicitud y acceder a la normativa completa a través de este enlace a la web de la Seguridad Social.
Asimismo, para cualquier aclaración o duda, puede utilizar la línea de atención telefónica 901 16 65 65 o acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano de su domicilio, mediante cita previa a través de este enlace o llamando al teléfono 901 10 65 70.
Fuente: Seguridad Social