El banco debe abonar los intereses al consumidor por las
cláusulas hipotecarias anuladas desde la fecha en la que se realizaron los
pagos
El Tribunal Supremo fija que el banco debe abonar los
intereses al consumidor por las cláusulas hipotecarias anuladas desde la fecha
en la que se realizaron los pagos. .
El Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre el cálculo de
los intereses tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto
en una sentencia cómo deben calcularse los intereses devengados por las
cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la
cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.El banco debe abonar
los intereses al consumidor por las cláusulas hipotecarias
La nulidad de dicha cláusula, declarada por el Juzgado de
Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido
discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala
Primera se limita a la cuestión de los intereses. La Sala considera que los
intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión.
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