lunes, 27 de noviembre de 2017

SENTENCIA TJUE SOBRE EL CALCULO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y MODALIDAD VERTICAL

El pasado 9 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia Nª C-98/15 por la que resolvía la cuestión prejudicial que planteó en su momento el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.
El asunto en cuestión era el siguiente: la interesada, cotizó durante la totalidad de los 6 años anteriores a la extinción de su relación laboral; las cotizaciones, de carácter mensual, se calcularon basándose en el salario que se percibía por un mes completo (30/31 días) y no por horas o días trabajados. Para los supuestos de trabajadores a tiempo parcial vertical, la normativa nacional sólo permite tener en cuenta los días trabajados, y no el periodo completo de cotización. En conclusión, los días de cotización obligatoria no se tomaban en consideración en su totalidad para determinar la duración de la prestación por desempleo.

El Tribunal Europeo, que inicialmente rechazó la posibilidad de que una prestación contributiva por desempleo estuviese bajo la cobertura del Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial (por entender que las cotizaciones caen fuera del concepto de “condiciones de empleo”), acaba dictando sentencia favorable para los intereses de la trabajadora al considerar la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Tras quedar acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, el Tribunal resuelve que la regulación estatal en cuestión se opone al Derecho europeo al reducir el periodo de pago de la prestación por desempleo, resultando especialmente perjudicado por tal normativa el colectivo de trabajadoras.