El pasado 9 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea dictó Sentencia Nª C-98/15 por la que resolvía la cuestión prejudicial
que planteó en su momento el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.
El asunto en
cuestión era el siguiente: la interesada, cotizó durante la totalidad de los 6
años anteriores a la extinción de su relación laboral; las cotizaciones, de
carácter mensual, se calcularon basándose en el salario que se percibía por un
mes completo (30/31 días) y no por horas o días trabajados. Para los supuestos
de trabajadores a tiempo parcial vertical, la normativa nacional sólo permite
tener en cuenta los días trabajados, y no el periodo completo de cotización. En
conclusión, los días de cotización obligatoria no se tomaban en consideración
en su totalidad para determinar la duración de la prestación por desempleo.
El Tribunal
Europeo, que inicialmente rechazó la posibilidad de que una prestación
contributiva por desempleo estuviese bajo la cobertura del Acuerdo Marco sobre
trabajo a tiempo parcial (por entender que las cotizaciones caen fuera del
concepto de “condiciones de empleo”), acaba dictando sentencia favorable para
los intereses de la trabajadora al considerar la Directiva relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social. Tras quedar acreditado que la mayoría
de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, el Tribunal resuelve
que la regulación estatal en cuestión se opone al Derecho europeo al reducir el
periodo de pago de la prestación por desempleo, resultando especialmente
perjudicado por tal normativa el colectivo de trabajadoras.
