Un juez de
lo Contencioso de Madrid declara discriminatorio que los profesores interinos
cesen en verano y vuelvan a ser nombrados en septiembre
El magistrado reconoce a un profesor los derechos a efectos
de antigüedad de los meses de julio y agosto
El magistrado titular del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid le ha reconocido a un profesor del
Cuerpo de Funcionarios Interinos adscrito a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid los derechos a efectos de
antigüedad de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de
los cursos 2011/12; 2012/13; 2013/14 y 2014/15, al entender que la actuación de
la Administración de cesarle el 30 de junio y nombrarle nuevamente el
septiembre del mismo año supone una clara situación discriminatoria con
respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones
que éstos y durante los mismos periodos escolares. El fallo establece, además,
que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una
vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte
proporcional de vacaciones.
El docente reclamaba que durante los cursos anteriormente
citados fue cesado en sus funciones los días 30 de junio de cada uno de ellos y
fue nuevamente contratado en septiembre, y dejó de generar antigüedad a todos
los efectos, sin percibir salario alguno correspondiente a los periodos
estivales. Además, se daba la circunstancia de que con anterioridad a dichos
cursos escolares, la fecha de cese de cada año siempre se prolongaba hasta el
mes de septiembre u octubre.
El recurrente solicitaba que se le reconocieran los mismos
derechos respecto del curso 2010/11, sin embargo dicho periodo ha sido
considerado prescrito.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación
en el plazo de quince días desde su notificación.
Fuente Poder Judicial
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