El TSJ de Madrid establece que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF
La Sección Quinta estima
íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la
autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS
8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013;
cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de
tributación
La Sección Quinta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución
anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la interesada de
la prestación por maternidad con cargo al INSS. La mujer no incluyó en
su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013
en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.
Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal
ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes
intereses legales.
Tras analizar detalladamente el escrito y toda la documentación al respecto, la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.
“No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la
Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de
la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad
percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente
incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese
precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación
que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que
conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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