Cuando la Mutua nos da el alta médica tras un accidente o enfermedad profesional sin haberse agotado los 365 días establecidos en la norma.
Para ello debemos conocer el procedimiento Administrativo Especial de Revisión de alta, establecido en el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. Pulsa para descargar.
¿Qué plazo tenemos?
Debemos actuar con diligencia ya que se establece un plazo de tan sólo 10 días hábiles siguientes a la emisión del alta.
¿Qué documentos debemos aportar?
- Nuestra solicitud de revisión, Pulsa para descargarte el modelo, en ella pondremos de manifiesto los motivos por los que no estamos conformes con el alta.
- Debemos acompañara esta solicitud de un Historial Médico previo que tenga relación con nuestro proceso de incapacidad temporal. O si ese Historial estuviera en manos de la Mutua, pues la solicitud del mismo a la Mutua.
- Estamos obligados a comunicar a nuestra empresa la presentación de la solicitud, como muy tarde al día siguiente hábil (ni sábados, ni festivos ni domingos).
¿Qué ocurre una vez presentada nuestra solicitud de Revisión de alta?
Lo que se va a producir es la suspensión de los efectos de esa alta médica que hemos impugnado. Manteniéndonos en situación de baja a todos los efectos. La Mutua deberá seguir abonando la prestación.
La conclusión
En el plazo de 15 días hábiles, desde que la Mutua aporte documentación requerida por la Seguridad Social, esta última tendrá que finalizar el procedimiento mediante una Resolución motivada que valorará nuestro caso. La Resolución podrá concluir:
- a) Dando la razón a la Mutua y declarando la extinción de nuestra incapacidad temporal en la fecha que planteó la Mutua. Tendremos que devolver la prestación cobrada durante este tiempo.
- b) Nos da la razón anulando el alta de la Mutua.
¿Podemos acudir a los Juzgados?
Si la Resolución de la Seguridad Social es contraria a nuestros intereses podremos demandar ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles. Se trata de un procedimiento preferente y sobre el que no cabe recurso.
Fuente Asesor Laboral