En la sede de la empresa en San Sebastián de los Reyes de Madrid, se ha celebrado la reunión extraordinaria en la que se ha acordado el Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
Una vez intercambiadas las diferentes propuestas entre la parte social y empresa, la Comisión Paritaria de Igualdad constituida en Comisión de Seguimiento del Plan llegó a un acuerdo que recoge, entre los principales puntos:
- Las pautas que deben regir para prevenir y eliminar todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa.
- Se ordena en una declaración de principios, recoge las definiciones de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la LO 3/2007 sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo y califica este tipo de comportamientos como faltas muy graves, susceptible de ser sancionadas en su grado máximo, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Decathlon España S.A.U.
- Desarrolla las medidas del Plan de igualdad relativas a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, como la formación y sensibilización dirigida a todo el personal de la compañía, difusión, seguimiento y evaluación.
- Se rige bajo los principios de eficacia y efectividad, celeridad y confidencialidad de los trámites, así como de protección y garantía de la intimidad y dignidad de las personas.
- Prevé la constitución de una Comisión Instructora de tratamiento de situaciones de casos de acoso sexual y por razón de sexo para cada caso, como órgano encargado de la tramitación de los procedimientos. Dicha Comisión estará integrada por la figura del Instructor/a, Secretario/a y un/a Representante de los trabajadores.
- La representación legal de los trabajadores además, deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de los trabajadores y las trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
- Describe cada una de las fases de actuación y plazos, desde la solicitud de intervención hasta la resolución, en un plazo máximo de 30 días durante los cuales se podrán establecer medidas cautelares.
- Asegura que los trabajadores y las trabajadoras que consideren que han sido objeto de acoso sexual y/o por razón de sexo, las que planteen una queja en este sentido, o quienes presten asistencia en cualquier proceso, interviniendo en calidad de testigos, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias.
- Establece un capítulo de protección de las víctimas, en el que se incluye ayuda e información para la atención psicológica o médica de la persona afectada por acoso sexual y/o por razón de sexo.
- Incluye un formulario tipo para la solicitud e inicio del procedimiento de actuación.
- Contempla que, al menos una vez al año, la Comisión de Seguimiento de Igualdad de Oportunidades evalúe la aplicación del presente procedimiento, el seguimiento de las medidas de prevención, así como la posibilidad de realizar propuestas de modificación y adaptación.
Por último, se establece que el Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, pasará a formar parte del Plan de Igualdad de Decathlon España SAU. Un procedimiento que se demuestra como un instrumento útil tanto para la sanción de los comportamientos inadecuados como para su prevención