La
Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 3/2012, tras afirmar que el
"despido exprés" se ha convertido en el principal cauce de extinción
de contratos indefinidos, considera que la regulación de este despido es
opuesta a lo que debería ser un sistema de extinción del contrato de trabajo
presidido por la idea de "flexiseguridad".
Expresamente,
recoge la Exposición de Motivos que se suprime el "despido exprés" al
mismo tiempo que se eliminan los salarios de tramitación en los casos de
despidos improcedentes en los que el empresario opta por la indemnización.
De
manera que cabe entender que la reforma suprimió el "despido exprés",
ya que, por otro lado, es lógico al no devengarse salarios de tramitación en
supuestos de despidos improcedentes en los que el empresario opta por la
indemnización.
Tan
solo en casos en los que el despedido es un representante legal de los
trabajadores o un delegado sindical, en los que la opción corresponderá a
estos, si estos optan por la indemnización, caben salarios de tramitación, por
lo que, en su caso, el "despido exprés" quedaría limitado a este
concreto supuesto.
Así
pues, la Ley vigente no lo contempla y en su Exposición de Motivos expresamente
se recoge que se suprime el "despido exprés".
La
norma se enmarca en un contexto presidido por la idea de
"flexiseguridad" del sistema de extinción del contrato de trabajo.
Viene a facilitar a los empresarios la extinción de los contratos de trabajo,
ya que al suprimir los salarios de tramitación, en supuestos dudosos, no solo
van a poder defender la procedencia del despido (disciplinario u objetivo) -con
las consecuencias que ello conlleva de exonerarse de la indemnización o
minorarla a 20 días en lugar de los 45 correspondientes al despido improcedente
sin el riesgo de tener que abonar salarios de tramitación-, sino que puede
provocar el retraso del pago de la indemnización con el consiguiente perjuicio
para el trabajador, que verá demorado el percibo de la indemnización. Puede
suceder que solo para demorar el pago de la indemnización las empresas esperen
a obtener una sentencia y, además, en aquellos supuestos en que no se pague por
el empresario la indemnización, obligará al trabajador a presentar demanda a
fin de percibir la indemnización y una vez dictada sentencia, si no se paga por
el empresario, será necesario pedir ejecución de sentencia.
En
definitiva, la supresión del "despido exprés" ha venido a provocar
mayor litigiosidad y menor protección para el trabajador. A diferencia de lo
que ocurría con el "despido exprés" -en el que el pago de la
indemnización quedaba asegurado al estar su importe consignado en la cuenta
corriente del Juzgado y el trabajador la percibía en un breve período de
tiempo-, en la actualidad la percepción de la indemnización por el trabajador
puede demorarse e incluso obligar a este demandar al empresario con la única finalidad
de percibir la indemnización.
