La
venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a
prescripción médica a través de sitios web de oficinas de farmacia se regula en
el Real Decreto 870/2013, de 8 de
noviembre, publicado en el BOE del 9 de noviembre.
Esta
norma, en vigor el 10 de noviembre de 2013, desarrolla reglamentariamente las
previsiones del artículo 2.5 de la Ley del medicamento, precepto donde se
prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de
medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, y donde se
recoge esta habilitación respecto a los que no están sujetos a la misma por
destinarse a procesos o condiciones que no necesitan un diagnóstico preciso y
cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de
administración no lo exigen.
El
objetivo, por tanto, es regular con las necesarias garantías sanitarias la
venta por internet de los que han venido a denominarse “medicamentos para el
autocuidado de la salud”, y permitir a los ciudadanos identificar más
fácilmente estos sitios web.
A
estos efectos se establecen:
• Las condiciones de venta (art. 3),
exigiéndose la intervención de un farmacéutico con establecimiento abierto al
público, quien informará, aconsejará e instruirá sobre la correcta utilización
del medicamento que dispensa por esta vía (art. 10), y el cumplimiento de la
normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta. A este farmacéutico,
convertido en prestador de servicios de la sociedad de la información, le serán
de aplicación las prescripciones y principios de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.
• La información que ha de comunicarse por
parte de las oficinas de farmacia a las autoridades competentes de la comunidad
autónoma donde estén ubicadas, con anterioridad (al menos 15 días) al inicio de
esta actividad (art. 4), entre la que se encuentra la dirección del sitio web
utilizado para este fin; sitio que deberá cumplir los requisitos y contener la
información fijada, asimismo, en este Real Decreto (arts. 8 y 9) donde se
mencionan expresamente enlaces a los sitios web de las autoridades competentes
de la respectiva comunidad autónoma, de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (a los que se hace referencia más adelante) y del centro
de información de medicamentos, CIMA, de esta última.
• Los requisitos para la dispensación
(art. 10), transporte y entrega al usuario (art. 11) de los medicamentos, así
como los supuestos en que se admitirán devoluciones (art. 12).
Debe
advertirse que, la venta mediante estos sitios web de medicamentos veterinarios
queda fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto conforme se establece
en el artículo 1.2; no obstante, más adelante, se hace una referencia a ellos
en el artículo 3.1 que consideramos deberá ser objeto de una corrección de
errores.
La
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades
autónomas crearán sitios web (arts. 6 y 7) donde, entre otra información, se
incluirán listas actualizadas de las oficinas de farmacia en España que ofrecen
al público medicamentos mediante esta modalidad de venta a distancia, así como
los listados de medicamentos no sujetos a prescripción para los que la Agencia
establezca limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a través de
sitios web, por su potencial mal uso.
El
momento en el que podrá llevarse a cabo la venta a distancia de medicamentos no
sujetos a receta médica vendrá determinada por la creación de estos sitios
(disp. trasn. única), sitios web que deberán estar en funcionamiento en el
plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión
Europea que armonizará el funcionamiento del logotipo común estableciendo el
diseño y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos para la
verificación de su autenticidad (disp. adic. 2ª), distintivo que será
reconocible en toda la Unión Europea y que permitirá identificar el Estado
miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta
a distancia al público.