El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara que la “protección reforzada”
que el Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada al artículo 55.5.b
(*) por la Ley 39/1999) establece para las trabajadoras embarazadas en caso de
despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el
"desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”. Es decir: la
circunstancia del embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, será causa
objetiva de nulidad sólo en caso de despido, y no en el caso de extinción de
contrato en periodo de prueba, “dada la distinta naturaleza de ambas
instituciones”. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del
magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela
Asúa, y los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol, y con el voto
particular concurrente del magistrado Andrés Ollero.
La
sentencia, que desestima el recurso de amparo de una trabajadora embarazada,
permite determinar “el contenido y alcance del derecho fundamental a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) en el supuesto de trabajadoras
embarazadas a las que se resuelve su contrato durante el periodo de prueba, no
constando que el estado de gestación fuese conocido por el empresario”.
El
TC declara que “no cabe extender por analogía la protección dispensada para el
despido en el artículo 55.5.b (*) LET, tal y como ha sido interpretada por las
SSTC 92/2008 y 124/2009, a la resolución contractual en periodo de prueba, pues
las diferencias sustanciales entre una y otra institución jurídica evidencian
que el legislador se ha decantado conscientemente por limitar esa tutela
reforzada del artículo 55.5.b (*) LET al caso del despido de la trabajadora
embarazada, excluyendo su aplicación al supuesto de desistimiento empresarial
durante el periodo de prueba”.
“Mientras
que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige
requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo
incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva, en cambio el
desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a
requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la
causa), pudiendo afirmarse que el periodo de prueba supone una clara atenuación
del principio de prohibición de la libre extinción del contrato, si bien, como
es obvio, esa facultad de desistimiento empresarial en el periodo de prueba
(art. 14 LET) no es omnímoda para el empresario, pues en ningún caso podrá dar
lugar a que se produzcan „resultados inconstitucionales‟”, explica la
sentencia.
En
conclusión, el TC determina que la extinción del contrato durante el periodo de
prueba “será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con
vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial
es una reacción al embarazo de la trabajadora”. “Ello sentando –añade la
sentencia- entiende el Tribunal que en el presente caso no existían indicios de
discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el
embarazo de la trabajadora”.
“Lo
que sí se acreditó en el proceso –asegura el Pleno- es que el mismo día en que
se produjo la extinción de la relación laboral de la recurrente por no superar
el periodo de prueba, al no alcanzar los objetivos de ventas previstos en el
contrato, se extinguió por el mismo motivo el contrato de otro trabajador varón
contratado en la misma fecha que la recurrente, lo que vendría a demostrar que
la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de
derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la
trabajadora demandante, que la empresa desconocía”.
En
el primero de los votos particulares, los magistrados Valdés, Asúa, Ortega y
Xiol sostienen que debió admitirse el amparo porque la especial protección de
las embarazadas viene obligada por el artículo 14 de la CE (“Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”) y no puede depender de “circunstancias
contractuales”. La sentencia, afirman, “asigna una menor protección a la
embarazada en periodo de prueba, minusvalorando la vigencia de los derechos
fundamentales precisamente en los escenarios contractuales de mayor precariedad
laboral, tal y como sucede (…) con el periodo de prueba frente al régimen
extintivo ordinario del contrato de trabajo”.
En
su voto concurrente, el magistrado Ollero expresa su acuerdo con el fallo de la
sentencia, pues entiende que la especial protección a las trabajadoras
embarazadas es “una opción legítima del legislador” que “no deriva de una
exigencia constitucional”. Sin embargo, señala que los fundamentos jurídicos de
la misma ofrecían oportunidad para analizar con mayor profundidad aspectos
relacionados con la naturaleza de los indicios que debe aportar la embarazada
para que la empresa haya de aportar prueba sobre un motivo de extinción
distinto, capaz de descartar la existencia de discriminación.
NOTA
INFORMATIVA Nº 64 /2013
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
