El
Tribunal Supremo aborda la cuestión planteada en distintas ocasiones sobre la
prescripción de la compensación económica sustitutiva del disfrute de las
vacaciones cuando no pueden disfrutarse por permanecer en situación de IT
durante un largo período.
Así,
el Tribunal Supremo resuelve el conflicto jurídico planteado determinando que
la compensación económica solo procede cuando las vacaciones no pueden
disfrutarse, es decir, cuando se extingue el contrato, como ocurre con el caso
examinado.
El
objeto de discusión en el supuesto de hecho enjuiciado consiste en determinar
el “dies a quo” (día desde el que
comienza a contar un plazo) para el
cómputo del plazo de la prescripción, reclamándose por la empresa recurrente
que el trabajador debió haber reclamado la compensación en metálico al final de
cada uno de los años en situación de IT (2007, 2008, 2009 y parte de 2010),
mientras que el trabajador recurrido sostiene que la acción para reclamar la
compensación económica por las vacaciones que no pudo disfrutar al permanecer
de forma continuada en IT, no se inicia hasta que se produjo la extinción de su
contrato con la declaración de una IPT con la que finalizó el proceso temporal
de incapacidad.
Aplicando
lo dispuesto en el art. 59.2 ET y art. 1969 del Código Civil, concluye la
sentencia firmando que la reclamación de esta compensación económica por
vacaciones no disfrutadas no puede ejercitarse hasta que finalizó la
incapacidad temporal con la declaración de una incapacidad permanente y
consecuente extinción del contrato de trabajo.
El
art. 59.2 ET señala que “el plazo de un año se computará desde el día en que la
acción pudiera ejercitarse”. Y el art. 1969 CC señala que “El tiempo para la
prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que
otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
Con
base a estos preceptos me apoyo en jurisprudencia precedente (STS/IV
20-01-2006) el plazo de prescripción de la acción para la compensación
económica de las vacaciones no disfrutadas se iniciará el día de finalización
de la incapacidad temporal, y en el supuesto de terminación con declaración de
una IPT y extinción del contrato de trabajo, dicho plazo de prescripción de un
año se contará a partir de esta última fecha.
Se
rechaza la tesis de la empresa que reclamaba el cómputo del plazo de
prescripción a partir de la finalización de cada año natural, afirmando que
esta acción compensatoria únicamente podría instarse cuando se extingue la
relación laboral. Evidentemente si los diferentes procesos de incapacidad
temporal con suspensión del contrato de trabajo por esta causa finalizan por
curación de la enfermedad, el trabajador podrá solicitar de la empresa el
disfrute de las vacaciones devengadas durante todo ese período.
La
sentencia contiene un voto particular señalando que este derecho compensatorio
estaba prescrito señalando el para el año 2007 el último día del año, y
sucesivamente igual criterio en años siguientes.
