Las horas extraordinarias
son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando
que “tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
Las horas extraordinarias
son definidas en contraposición a la jornada ordinaria de trabajo. Este
concepto viene definido a su vez también en
el estatuto, artículo 34.1, distinguiendo entre jornada ordinaria de
trabajo y jornada de trabajo:
1. Duración de la jornada de
trabajo: la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
2. Duración de la jornada
ordinaria de trabajo: Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio
de cómputo anual.
Entonces ¿en base a qué
jornada se considera horas extraordinarias?
Posibles interpretaciones de
las horas extraordinarias
Según estos preceptos
legales son dos las posibles interpretaciones:
1. Son horas extraordinarias
aquellas que superen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual, entendiendo como hora ordinaria la que se realiza por encima de la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo convencional o contractual
sin superar la legal.
2. Son horas extraordinarias
todas aquellas que superen la jornada ordinaria de trabajo efectivo en
establecida para el concreto trabajador que se trate, ya sea la legal, la
estipulada por el convenio o en el contrato.
Interpretación
actual asumida por la jurisprudencia
El tribunal supremo ha
definido el concepto de hora extraordinaria de una manera restrictiva, y
conforme a la segunda opción anteriormente citada, es decir, las horas que se
realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,
establecida en cuarenta horas semanales la duración máxima de la jornada
ordinaria.
No obstante el convenio
colectivo puede indicar que las horas que superen la jornada de trabajo, ésta
es la pactada en el convenio o contrato de trabajo, pueden ser:
1. No extraordinarias. Unas
horas complementarias excluidas del régimen retributivo de las horas
extraordinarias, siempre que las sumas de estas horas no exceda del límite de
la jornada máxima legal
2. Extraordinarias.
En el caso de que el
convenio no estableciera nada, serán consideradas horas extraordinarias.
En cualquier caso las horas
que superen la jornada máxima legal, siempre será horas extraordinarias y no
pueden ser objeto de negociación en el convenio colectivo ni por ende, en los
contratos de trabajo.
Compensación
económica
Las horas extras deben ser
compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la
retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias o con
la concesión de un período de descanso retribuido equivalente. Esta
compensación debe de estar indicada en el convenio colectivo o en el contrato
de trabajo, en su defecto, el empresario
deberá conceder un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a la realización
de las horas extras.
Características
y límites de las horas extraordinarias
Son de carácter voluntario
para el trabajador, aunque es posible que vengan estipuladas en el contrato
individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el
trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas
por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario. Por otra parte, son también de realización
obligatoria aquellas horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la
reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-,
estableciéndose en estos supuestos un régimen particular de cotización a la
Seguridad Social.
Con la finalidad de evitar
el abuso del empresario el Estatuto establece un límite de 80 horas al año para
los trabajadores a tiempo completo, que podrá ser reducido por convenio
colectivo. En todo caso este límite cuantitativo no computa para aquellas horas
extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
El número de horas
ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que
por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo
de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que ha
de ser mínimo de doce horas. Todas las horas que sobrepase dicho límite serán
consideradas horas extraordinarias, aunque la jornada no sobrepase el máximo
legal
Prohibición de realización
de horas extraordinarias
1. Menores de 18 años.
2. En los trabajos que se
realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza
mayor.
3. Los trabajadores
nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres
horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la
noche y las seis de la mañana.
Horas
complementarias
En los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida se consideran horas complementarias las horas
pactadas de exceso sobre las que constituyen la jornada ordinaria en un
contrato a tiempo parcial. Deben ser pactadas expresamente con el trabajador y
pueden venir reguladas por el convenio colectivo sectorial que es de
aplicación.
En cualquier caso el número
de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito
sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro
porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las
horas ordinarias contratadas.
