Una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el derecho de un desempleado de
ideología anticapitalista y, por tanto, contrario al uso de servicios
financieros, a cobrar el paro en metálico a través de ventanilla y no mediante
ingresos en cuenta bancaria.
El beneficiario de esta
prestación manifestaba ser de "ideología contraria al capitalismo" y,
en consecuencia, no es titular de cuenta corriente alguna a través de la cual
se pueda gestionar el cobro. El Servicio Público de Empleo Estatal denegó su
solicitud de cobro en metálico, basándose en que el artículo 228.2 de la Ley
General de la Seguridad Social, desarrollado por el Real Decreto 685/1985, es
claro en cuanto a que el pago debe realizarse mediante "el abono en la
cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la
que sea titular, salvo en casos justificados en los que la entidad gestora permita
el pago en efectivo".
El trabajador consideró que,
al negarle la posibilidad de cobro en metálico, se vulneraban sus derechos a la
libertad ideológica y a la objeción de conciencia, además de ser una actuación
discriminatoria porque le obligaba a formalizar un contrato de cuenta corriente
para recibir el subsidio. Por ello, decidió impugnar la resolución
administrativa ante el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión.
Finalmente, el caso termina
en el TSJ de Cataluña que, tras un amplio análisis sobre la objeción de
conciencia y su configuración legal, llega a la conclusión de que "no
puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que
ello conlleva (la ley establece expresamente que el pago no conllevará gasto ni
para la entidad gestora ni para el perceptor), porque el precepto debe
entenderse en el sentido de que 'deberá abonarse a través de cuenta corriente'
cuando el beneficiario sea titular de una, pero no puede exigírsele que
concierte un contrato oneroso, como es un contrato bancario de cuenta corriente
que devenga comisiones, en contra de su voluntad".
Objeción de conciencia
No es la primera vez que la
Justicia se pronuncia sobre casos de este tipo. La objeción de conciencia de
los ciudadanos y sus efectos en las relaciones con la Administración es
recurrente.
Hace unos meses, el TSJ de
Valencia se pronunciaba sobre otro caso en el que un ciudadano reclamaba su
derecho a la objeción de conciencia para no pagar a Hacienda en la declaración
de la Renta la parte proporcional que el Gobierno destina al Ministerio de
Defensa. En esta ocasión, se denegó la pretensión del ciudadano al considerar
el alto tribunal valenciano que aunque la objeción de conciencia es un derecho
constitucional, ello no conlleva poder ejercer la objeción fiscal por
motivaciones pacifistas "en tanto que el reconocimiento de dicha
posibilidad supondría un grave desconocimiento de otros derechos y valores
constitucionales dignos de protección".
Además, el tribunal apuntaba
que "la negativa a satisfacer los tributos que atienda a motivaciones
pacifistas compromete la salvaguarda del ordenamiento constitucional por las
fuerzas armadas (art. 8.1 de la Constitución), el derecho de los españoles a
defender a España (art. 30) y el sostenimiento de los gastos públicos (art.
31.1)".
