El
Tribunal Supremo ratifica una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la
UE y establece que los días de baja por enfermedad podrán recuperarse.
Han
transcurrido ya más de tres años de lucha atravesando todas las instancias
judiciales para lograr que una directiva europea modificara la legislación
española en materia de vacaciones.
Corría
el año 2009 cuando se consigue el primer pronunciamiento favorable en un
tribunal español, a instancias de la Unión General de Trabajadores,
reconociendo que el disfrute del periodo vacacional (tomando como referencia la
citada directiva europea en materia de descanso) únicamente se producía de
forma efectiva si el trabajador se encontraba en plenas facultades físicas y
mentales considerando que, cuando se cae en un proceso de incapacidad temporal
esas facultades se ven mermadas.
Tras
ese pronunciamiento judicial, y como no podía ser de otro modo, la Federación Estatal
de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT insta a las empresas
englobadas en sus sectores a su cumplimiento encontrando que, aquellas que se
encuadran en el sector de la gran distribución, menosprecian y esquivan, como
es habitual, cualquier sentencia que varíe sus propósitos o amplíe derechos
laborales a sus plantillas. Esa negativa lleva a los servicios jurídicos de la CHTJ-UGT
a iniciar un nuevo camino judicial para obligar a esas empresas a cumplir con
lo sentenciado.
Es
ahí cuando la UGT
amplía su petición en los tribunales españoles, defendiendo la tesis de forma
ampliada de manera que, si un trabajador ya se encuentra disfrutando sus
vacaciones y cae en un proceso de I.T, las vacaciones se paralizan hasta que
esté de nuevo en situación de alta, pasando a disfrutar, posteriormente, el
periodo vacacional que le restara por cumplir.
La
Audiencia Nacional fue la primera en reconocer esta nueva pretensión defendida
desde UGT
que fue ferozmente recurrida por la patronal de las grandes superficies (Anged)
ante el Supremo. Al recibir el recurso, el Tribunal Supremo no teniendo claro
como debía resolver la cuestión, deriva la consulta pertinente al Tribunal de
Justicia Europeo (no en vano de allí se desprendía la nueva normativa), para
que aclare el alcance de la directiva, consiguiendo que el alto tribunal de
Europa avale la tesis difundida por la UGT.
Recibida
la respuesta desde el viejo continente, esta semana el Tribunal Supremo recogía
en sentencia lo mandado desde Europa, reconociendo
la petición avalada y defendida exclusivamente por la Unión
General de Trabajadores, tal como recalca la sentencia, y poniendo así
el punto final al conflicto.
Este
resultado es un hito histórico en derechos laborales logrando que esta nueva
normativa rija para todos los sectores del país y no sólo para el ámbito de las
grandes superficies, en unos tiempos donde la flexibilidad en horarios
laborales va en aumento y el cumplimiento de las reglas en materia de descanso
semanal cada vez más cuestionadas hacen que la carga de trabajo esté pasando
facturada a la salud de los trabajadores y trabajadoras del país.