❤️ Cuidar también es tu derecho. Si ingresan a un familiar, tienes un permiso retribuido de 5 días. Te lo explico en un minuto.
🏥 ¿Cuándo corresponde? Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (art. 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores).
👥 ¿A quién incluye? Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También a quien conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo.
⏳ No tienes que empezarlo el primer día. El Tribunal Supremo (sentencia de 4 de febrero de 2026) rechaza que la empresa imponga iniciarlo el mismo día del hecho causante o disfrutarlo de forma continuada: puede organizarse mientras persista la necesidad de cuidado.
🔁 Sin límite anual. El Tribunal Supremo (sentencia 753/2026, de 25 de septiembre) confirma que cada hecho causante da derecho a un nuevo permiso.
📝 Avisa y justifica. Comunica el permiso a la empresa y aporta la justificación correspondiente.
📖 Revisa tu convenio. Puede mejorar estas condiciones.
✊ ¿TE LO DENIEGAN? HABLA CON UGT. Consulta con tu delegado o delegada para defender tus derechos.
⚖️ Base legal: artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
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