Cultura, recuerdos y miradas personales
El espacio personal de José María Casero.

JOSÉ MARÍA CASERO · A MI MANERA

La vida también se cuenta
fuera del trabajo.

Este es mi rincón para compartir ideas, inquietudes, cultura y una mirada propia sobre la sociedad. Para detenernos en lo cotidiano, hacernos preguntas y conversar sin que todo tenga que convertirse en una noticia.

Mi compromiso con las personas forma parte de quien soy. Aquí tiene espacio junto a otras curiosidades, experiencias y formas de ver la vida.

Consultar el archivo del blog →

viernes, 30 de octubre de 2026

Permiso de 5 días por hospitalización de un familiar (lo que dice la ley)

❤️ Cuidar también es tu derecho. Si ingresan a un familiar, tienes un permiso retribuido de 5 días. Te lo explico en un minuto.

🏥 ¿Cuándo corresponde? Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (art. 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores).

👥 ¿A quién incluye? Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También a quien conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo.

⏳ No tienes que empezarlo el primer día. El Tribunal Supremo (sentencia de 4 de febrero de 2026) rechaza que la empresa imponga iniciarlo el mismo día del hecho causante o disfrutarlo de forma continuada: puede organizarse mientras persista la necesidad de cuidado.

🔁 Sin límite anual. El Tribunal Supremo (sentencia 753/2026, de 25 de septiembre) confirma que cada hecho causante da derecho a un nuevo permiso.

📝 Avisa y justifica. Comunica el permiso a la empresa y aporta la justificación correspondiente.

📖 Revisa tu convenio. Puede mejorar estas condiciones.

✊ ¿TE LO DENIEGAN? HABLA CON UGT. Consulta con tu delegado o delegada para defender tus derechos.

⚖️ Base legal: artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

📲 Sígueme en redes sociales: @jmcasero
🌐 Más información en www.jmcasero.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario