Organización y Política Sindical UGT Madrid

NOTICIAS DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICA SINDICAL DE UGT MADRID.

viernes, 25 de agosto de 2023

Complemento de ayuda a la infancia, ¿Cuánto dinero es? ¿Tengo derecho a cobrarlo?


¿Cuánto dinero es el complemento de ayuda a la infancia?

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos (actualizados para 2023):

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

¿Quién tiene derecho?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia. Para 2023, las rentas garantizadas del IMV son:
Rentas IMV 2023
Rentas IMV 2023

Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia:

Tabla patrimonio IMV 2023 (1)
Tabla patrimonio IMV 2023 (1)

Cumpliendo el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia.:

Tabla activos IMV 2023
Tabla activos IMV 2023

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos descritos en la pregunta anterior:

  • Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
  • Si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital.

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

Otras cuestiones

  • Efectos económicos:  Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud (en caso de que tengas derecho a recibirlo).
  • Duración: El pago del complemento se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Pago: El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

Información Seguridad Social

Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021


Publicado por UGT MADRID en 8:39
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