martes, 8 de junio de 2021

COMENTARIO SENTENCIA 323/2020, DESPIDOS DICRIMINATORIOS POR LA EDAD

 La Sentencia, dictada el pasado día 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid, declara nulos por discriminatorios los despidos efectuados a los trabajadores que superaban la edad de 50 años. Se condena a la empresa, además de a su readmisión, a que les indemnice por daños morales.

Los demandantes, seis trabajadores con edades comprendidas entre los 49 y 58 años, fueron despedidos en el mes de julio de 2020 por HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA SL, empresa para la que trabajaban.

La causa alegada para justificar tal decisión, según consta en las cartas de despido, es la reestructuración organizativa del departamento en que cada uno presta servicios motivada por un descenso en las ventas. En el caso de uno de los trabajadores se vincula la reestructuración a la finalización del proyecto en el que trabajaba; en el de otro de ellos no se vincula a ninguna causa, pero se indica que no se dispone de ningún puesto de trabajo que se le pueda ofrecer.

En fecha 18-6-2019, el Presidente de la empresa había pronunciado un discurso sobre gestión de liderazgo dirigido a todos los empleados en el que proponía establecer una tasa de eliminación anual del 10% para los comandantes y gerentes, planteando que el personal profesional pudiera seguir trabajando hasta los 50 y 60 años.

HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA SL se opuso a la demanda, pero finalmente se allanó a la improcedencia de los despidos pese a considerar ciertas las circunstancias alegadas y la amortización de los puestos de trabajo, negando que el despido estuviera motivado por la edad, mayores de 50 años, e indicando que en la plantilla de 920 empleados más de 150 superan esa edad. Aunque se niega que exista una política discriminatoria por la edad, se admite que se trata de una empresa de tecnología punta que encuentra mejores perfiles en gente joven.







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