Durante la crisis sanitaria se han dictado normas de urgencia, excepcionales, algunas de las cuales generan dudas interpretativas de gran calado, como sucede con la calificación del despido, como improcedente o nulo, efectuado a pesar de la prohibición de rescindir contratos de trabajo por causa COVID-19.
El pasado 23 de febrero el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco emitía una sentencia apostando por la
nulidad y haciendo prevalecer así la intención del legislador de conservar los
puestos de trabajo y las estructuras productivas del país.
Sin duda es un tema polémico, que
origina una enorme litigiosidad, y sobre el que tarde o temprano el Tribunal
Supremo tendrá que establecer un criterio interpretativo unitario.
Dado su interés, el SEC ha realizado
un breve análisis y comentario de la Sentencia referida.
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