La Sala del Tribunal Supremo dictó, el pasado 22 de julio, Sentencia en casación para la unificación de doctrina, en la que se asienta que, en los supuestos en los que a una empresa adquiriente se le adjudica en el seno del procedimiento concursal, una unidad productiva autónoma de la empresa concursada, se produce una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad ( a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad), y por tanto, estamos ante una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 ET.
NOTICIAS DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICA SINDICAL DE UGT MADRID.
martes, 13 de octubre de 2020
Breve comentario de la STS 2790/2020, de 22 de Julio
La Sala del Tribunal Supremo dictó, el pasado 22 de julio, Sentencia en casación para la unificación de doctrina, en la que se asienta que, en los supuestos en los que a una empresa adquiriente se le adjudica en el seno del procedimiento concursal, una unidad productiva autónoma de la empresa concursada, se produce una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad ( a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad), y por tanto, estamos ante una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 ET.