La Sección Cuarta de lo
Contencioso ha rechazado el recurso de casación interpuesto por
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la sentencia del TSJ de
Castilla La Mancha que reconoció el derecho a una
mujer funcionaria a reducir su jornada laboral al 50%, manteniendo
su retribución íntegra para cuidar a una niña menor con
diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave, según
informa el Tribunal Supremo.
Cuando la mujer solicitó la reducción de su jornada laboral su
hija tenía cinco años de edad y necesitaba dos controles de azúcar en horario
escolar. El colegio público donde estaba escolarizada no disponía de personal
sanitario para asumir los controles a la niña.
La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha había rechazado la solicitud de reducción al 50% de
la jornada diaria laboral al entender que no constaba la necesidad de requerir
una atención directa, continuada y permanente equiparable a la que precisaría
la menor de estar hospitalizada, requisito contemplado en el artículo 49.e) de
la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP).
El mencionado artículo permite al funcionario
reducir su jornada de trabajo en al menos la mitad de la
duración y sin reducir su retribución cuando tiene un hijo
menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave para el cuidado durante la
hospitalización del niño y tratamiento continuado o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud.
En su recurso de casación, la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha alegaba que se habían vulnerado las normas
citadas porque en este caso concreto no existe ni hospitalización, ni el
tratamiento continuado, ni siquiera cuidado en el domicilio del menor.
La cuestión analizada por la Sala es si ese artículo 49.e) resulta
de aplicación en los supuestos en que no resulta necesaria dicha
hospitalización. Y en caso de concluir que no resulta necesaria dicha
hospitalización, si el cuidado directo, continuo y permanente, puede ser
interpretado de forma compatible con la escolarización del menor.
En su sentencia, el tribunal explica que no se ha desarrollado el
EBEP y concretamente la aplicación de su artículo 49.e) tal y como había
recomendado el Defensor del Pueblo en 2013 y acordado la Comisión del Empleo
Público para concretar los supuestos en los que es aplicable ese permiso a los
padres sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado
y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias
que hayan de darse simultáneamente.
Por ello, en ausencia del desarrollo reglamentario estatal, ni del
autonómico en el caso concreto analizado, el tribunal se basa en el Anexo del
Real Decreto 1148/2011 para concluir que la Diabetes Mellitus tipo 1 es una
enfermedad grave que precisa atención continuada y permanente.
Fuente Público.
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