UGT logra en los juzgados un
nuevo triunfo a favor de lo que ha sido y continúa siendo una demanda histórica
de esta Organización: la igualdad de trato y reconocimiento del derecho a la
Carrera Profesional del personal temporal, a todos los efectos incluido el
económico.
Desde la firma del Acuerdo de
enero de 2017 de la Mesa Sectorial de Sanidad, donde se establecía la
posibilidad de recuperación del derecho a la Carrera Profesional para el
personal del SERMAS, con la firma de UGT, con la intención de hacer extensivo
el reconocimiento y abono a todos los profesionales sin distinción de categoría
ni vinculación, nos hemos visto obligados a recurrir a los tribunales en todos
y cada uno de los incumplimientos de la Administración.
UGT ha ganado una vez más, en el
Juzgado de lo Social, una demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta contra el
hospital de Fuenlabrada y la Consejería de Sanidad, donde reclamaba el derecho
a la Carrera Profesional para los trabajadores y trabajadoras eventuales y de
sustitución, de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.
Es un triunfo más, que afecta a
los trabajadores laborales del hospital de Fuenlabrada y la sentencia recoge
todas las reivindicaciones que este sindicato defendió en el juzgado nº 1 de
Móstoles:
-Todos los trabajadores
eventuales y de sustitución del hospital tienen que ser incluidos en el ámbito
de aplicación del modelo de Carrera Profesional de licenciados y diplomados y
resto de categorías profesionales, en las mismas condiciones que los demás
trabajadores fijos e interinos del Hospital de Fuenlabrada.
-Todos estos trabajadores deben
ser evaluados de manera oficial por los distintos Comités Evaluadores de
Carrera Profesional e incluidos en los Procesos Extraordinarios del año 2017 y
2018 en las mismas condiciones que el personal fijo e interino.
-La sentencia obliga al Hospital
de Fuenlabrada a abonarles el complemento de Carrera Profesional que les
corresponda, una vez evaluados, desde agosto de 2018, en caso de los
licenciados y diplomados, y desde octubre 2018 para el resto de categorías profesionales
incluidas en los Grupos I, II, III y IV no sanitarios, Grupo V personal
auxiliar y Grupos III y IV sanitarios.
Hemos de recordar que respecto de
los interinos por vacante y por sustitución, se falló por sentencia estimatoria
de 10 de diciembre de 2019 similar demanda interpuesta por el procedimiento de
conflicto colectivo.
UGT exige a la Administración el
cumplimiento inmediato de las sentencias y la no dilación en recursos. Son
demasiadas sentencias a favor, es innecesario el bloqueo de la Administración
de Justicia con causas reconocidas de derecho desde nuestra legislación estatal
a las directivas europeas, desde el Tribunal Constitucional hasta el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
UGT lo defenderá hasta el final,
“los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”.

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