Cuestiones más habituales relacionadas con el informe de vida
laboral:
1.- El informe de vida laboral
es oficial.
Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para
concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita
dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos
disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se
corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no
estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con
trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si
detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y,
en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.
3.- La Seguridad Social se
estructura en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si
ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del
carbón, etc. figurará la rubrica correspondiente.
4.- La empresa y las
situaciones asimiladas.
Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad
Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que
es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo,
figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen
otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es
el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las
vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la
situación y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por
una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele
coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la
Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen.
Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en
la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy
concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la
situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro;
no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja
de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que
ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas
rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de
trabajo
C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la
Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato
indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo
parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a
tiempo parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la
jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada
normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias,
reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los
días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada
dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los
trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a
ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones determina el total de días
cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la
fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números.
Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que
usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad.
Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo
le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de
un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea
en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se
refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por
cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por
ejemplo).

