La Sentencia
del Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona del pasado día 12 de Julio,
puede parecer en un primer momento una sentencia mas de las que se vienen
produciendo en los jugados, pero no es así, ya que en esta se reconoce que la
negativa de la empresa a la reducción de jornada y concreción horaria de la
trabajadora a efectos de conciliar su vida personal y laboral , basada en unas
supuestas necesidades organizativas y dificultades productivas de una gran
empresa , no solo implican la lesión de un derecho fundamental consagrado en el
artículo 39 de la Constitución Española , en su actual desarrollo normativo del
artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, sino que además dicho
comportamiento implica una vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución
, y por tanto una discriminación Indirecta ,que ha de ser prohibida y
sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y por jueces y Tribunales ,
implicando por tanto una paralización del comportamiento discriminatorio
prohibido y una reparación de los daños morales y perjuicios causados a la
trabajadora con el citado actuar de la empresa
y es por esto que la empresa
tiene que indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 6.252€ además de
concederle al reducción de jornada por cuidado de un menor tal y como reconoce
la meritada sentencia.
En estos
momentos no se comprende la negativa a la concesión de una reducción de jornada
por cuidado de un menor tal y como reconocen las leyes, solo en algunos casos
existe la polémica sobre si esta se debe conceder tal y como lo necesita la
trabajadora, o como en algunos casos se considera que esta tiene que producirse
atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y dentro de la jornada
ordinaria del trabajador.
En el caso
de las peticiones de reducción de jornada no existe la unidad de doctrina ya
que se trata cada caso de manera particular, desde UGT vemos muy positiva este tipo de
sentencias que persuadan a las empresas a la hora de negarse a conceder una
reducción de jornada por cuidado de un menor.
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