miércoles, 30 de agosto de 2017

UGT gana una sentencia que obliga a reconocer a una trabajadora la jornada reducida por cuidado de un menor

 

La empresa condenada por discriminación

El pasado 12 de julio, el Juzgado Social número 21 de Barcelona dictó sentencia favorable a una demanda interpuesta a través del Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya. 

La sentencia declara que la empresa demandada, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, ​​incurrió en discriminación indirecta al no reconocer a la demandante la reducción de jornada por cuidado de un menor y concreción horaria pretendida, declara nula la actuación empresarial y condena a la empresa a reconocer la jornada reducida y su concreción horaria en los términos solicitados. Condena asimismo a la empresa a indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios.

 VALORACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona del pasado día 12 de Julio, puede parecer en un primer momento una sentencia mas de las que se vienen produciendo en los jugados, pero no es así, ya que en esta se reconoce que la negativa de la empresa a la reducción de jornada y concreción horaria de la trabajadora a efectos de conciliar su vida personal y laboral , basada en unas supuestas necesidades organizativas y dificultades productivas de una gran empresa , no solo implican la lesión de un derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española , en su actual desarrollo normativo del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, sino que además dicho comportamiento implica una vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución , y por tanto una discriminación Indirecta ,que ha de ser prohibida y sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y por jueces y Tribunales , implicando por tanto una paralización del comportamiento discriminatorio prohibido y una reparación de los daños morales y perjuicios causados a la trabajadora con el citado actuar de la empresa  y es por esto  que la empresa tiene que indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 6.252€ además de concederle al reducción de jornada por cuidado de un menor tal y como reconoce la meritada sentencia.

En estos momentos no se comprende la negativa a la concesión de una reducción de jornada por cuidado de un menor tal y como reconocen las leyes, solo en algunos casos existe la polémica sobre si esta se debe conceder tal y como lo necesita la trabajadora, o como en algunos casos se considera que esta tiene que producirse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y dentro de la jornada ordinaria del trabajador.

En el caso de las peticiones de reducción de jornada no existe la unidad de doctrina ya que se trata cada caso de manera particular, desde UGT vemos muy positiva este tipo de sentencias que persuadan a las empresas a la hora de negarse a conceder una reducción de jornada por cuidado de un menor.

SENTENCIA

Fuente Servicio juridico UGT Madrid

 

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