UGT MADRID SEÑALA QUE EL FALLO NO LIMITA LA LABOR DE LA INSPECCIÓN SOBRE CONTROL Y EL TIEMPO DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, a los efectos de adaptar los criterios establecidos en materia de control horario y tiempo de trabajo con los criterios del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del apartado 5 del Art 35 del Estatuto del Trabajador.
La razón de este
fallo es que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la
jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el
cumplimiento de los horarios pactados.
La inseguridad jurídica producida con
esta Instrucción 1/2017, (18 de Mayo de 2017),
que determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social".
Sin embargo
la no obligatoriedad del registro
no excluye ni va suponer a las empresas de hacer respetar los límites de tiempo de
trabajo, ni impide a los inspectores utilizar cuantos elementos
y medios de prueba intenten valerse para controlar su cumplimiento.
Continúa siendo exigible a sensu
contrario, el control horario de toda la jornada laboral a los trabajadores
sujetos a jornada parcial, horas extraordinarias, los trabajadores móviles, de
la marina mercante y los ferroviarios, al no verse visto afectados por los
fallos establecidos por la sentencias dictadas del TS:
El hecho de que
no sea exigible un registro de jornada ordinaria no sancionable la ausencia del
mismo, no impide a los servicios de inspección ni a la actuación inspectora, el
examen de aquellos controles horarios que si estuviesen implantados en las
empresas, ni la utilización de cualquiera otros medios de prueba o indiciarios
complementarios, a los efectos de la constatación del cumplimiento por las
empresas de los horarios y jornadas reglamentariamente establecido.
La inspección de
Trabajo y Seguridad Social debe seguir realizando actuaciones de comprobación
para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada
laboral en base de las comprobaciones inspectoras, aunque las sanciones ante la
falta de control horario de la jornada ordinaria no existirán, por no estar
amparadas en norma alguna o instrucción de ITSS.
Para
UGT Madrid se considera que la esta instrucción va en pro de una mayor seguridad
jurídica, frente a un escenario
de contradicción y de ambigüedad, entre la aplicación de criterios
totalmente opuestos, unos judiciales, (TS), y otros, administrativos, Inspección
de Trabajo, que hay que valorar
de forma positiva.
Secretaria de Politica Sindical UGT Madrid

No hay comentarios:
Publicar un comentario