lunes, 5 de junio de 2017

SENTENCIA DEL TS SOBRE CONTROL DE JORNADA ORDINARIA



UGT MADRID SEÑALA QUE EL FALLO NO LIMITA LA LABOR DE LA INSPECCIÓN SOBRE CONTROL Y EL TIEMPO DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS


 

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social ha modificado su Instrucción 3/2016  sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, a los efectos de adaptar  los criterios establecidos en materia de control horario y tiempo de trabajo con los criterios del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del apartado 5 del Art 35 del Estatuto del Trabajador.

La razón de este fallo es que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
 
La inseguridad jurídica  producida con esta Instrucción 1/2017, (18  de Mayo de 2017), que determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social".

Sin embargo  la no obligatoriedad  del registro no excluye  ni va suponer  a las empresas  de hacer respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores utilizar cuantos elementos  y medios  de prueba  intenten  valerse para controlar su cumplimiento.

Continúa siendo exigible a sensu contrario, el control horario de toda la jornada laboral a los trabajadores sujetos a jornada parcial, horas extraordinarias, los trabajadores móviles, de la marina mercante y los ferroviarios, al no verse visto afectados por los fallos establecidos por la sentencias dictadas del TS:

El hecho de que no sea exigible un registro de jornada ordinaria no sancionable la ausencia del mismo, no impide a los servicios de inspección ni a la actuación inspectora, el examen de aquellos controles horarios que si estuviesen implantados en las empresas, ni la utilización de cualquiera otros medios de prueba o indiciarios complementarios, a los efectos de la constatación del cumplimiento por las empresas de los horarios y jornadas reglamentariamente establecido.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social debe seguir realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral en base de las comprobaciones inspectoras, aunque las sanciones ante la falta de control horario de la jornada ordinaria no existirán, por no estar amparadas en norma alguna o instrucción de ITSS.

Para UGT Madrid se considera que la esta instrucción va en pro de una mayor seguridad jurídica, frente a un escenario de contradicción y de ambigüedad, entre la aplicación de criterios totalmente opuestos, unos judiciales, (TS), y otros, administrativos, Inspección de Trabajo, que hay que valorar de forma positiva.



Secretaria de Politica Sindical UGT Madrid


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