Las empresas con 50 o más trabajadores tienen el deber de ofrecer un servicio de comedor.
Según Decreto de 8 de junio de 1938, de establecimiento de los comedores en empresas BOE 11 Junio 1938.
Un mecanismo alternativo admisible es el de los tickets restaurante.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un colectivo de trabajadores ante la negativa de la empresa de instalar en su centro un comedor. Como opción, se ofrecía por parte de la empresa, la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas de comida preparada.
La empresa en su defensa argumenta que, aparte de las máquinas antes mencionadas, los trabajadores pueden comer a un módico precio en un centro comercial a tan solo 9 minutos caminando.
la sentencia es contundente al decir que si se habla de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar un comedor o cheque restaurante con el servicio que dan estas máquinas. No solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino porque el recurso diario a este tipo de alimentación no garantiza la dieta equilibrada y variada que la empresa está obligada a procurar a los trabajadores.