La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, aunque nunca podrá ser superior a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque el empresario con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, o incluso sin el, puede ampliar dicho límite.
La distribución irregular de la jornada
La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas programen en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.
Los trabajadores deben prestar un mayor número de horas de servicios determinados periodos dentro del año siempre que los compensen con menos horas en otro períodos. De tal manera que el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.
Por lo tanto, el límite anteriormente indicado en cómputo anual, puede ser superado para el caso de que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca la distribución irregular de la jornada a lo largo de un año, para trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.
En último caso, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. No obstante, la decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.
Si la decisión se toma de forma unilateral por la empresa, ésta deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada diaria, y sólo podrán ampliar la jornada semanal de los trabajadores por encima de los 40 horas semanales hasta el 10% de la jornada máxima anual legal, aproximadamente 182 horas, o convencional, respetando además los descanso diario y semanal.
Preaviso
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada. No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo.
Compensación
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Límites
Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.
- Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho aun descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.