lunes, 29 de septiembre de 2014

EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES


 
            
     
El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.
Descanso diario
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.
Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno
A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso: