jueves, 31 de julio de 2014

UGT consigue la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en Alcampo.

El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sentencia de 16 de julio de 2014, declara la nulidad de todo el periodo de consultas y de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y condena a la empresa Alcampo a estar y pasar por tales declaraciones.
 
1.- La empresa Alcampo pretendió dejar sin efecto un Acuerdo Colectivo que regulaba las condiciones de jornada, horarios y turnos de trabajo en el Hipermercado de Vallecas (Madrid), a través de un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
 
2.- La empresa Alcampo pretendió por tanto dejar sin eficacia y vigencia un Acuerdo Colectivo del sector de cajas que había sido firmado con la representación de las trabajadoras y trabajadores del centro de trabajo de Alcampo en Vallecas, de mayoría de UGT.
 
3.- El Acuerdo Colectivo, como recoge la sentencia, tiene naturaleza normativa, con una eficacia general para todo el personal de cajas, de manera que su modificación no puede ser llevada a cabo a través de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
 
4.- La declaración de nulidad supone la reposición de las condiciones modificadas y el reconocimiento de la vigencia y eficacia jurídica del Acuerdo Colectivo suscrito en el centro de trabajo de Alcampo en Vallecas.