El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sentencia de 16 de julio de 2014, declara la nulidad de todo el periodo de consultas y de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y condena a la empresa Alcampo a estar y pasar por tales declaraciones.
1.- La empresa Alcampo pretendió dejar sin efecto un Acuerdo Colectivo que regulaba las condiciones de jornada, horarios y turnos de trabajo en el Hipermercado de Vallecas (Madrid), a través de un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- La empresa Alcampo pretendió por tanto dejar sin eficacia y vigencia un Acuerdo Colectivo del sector de cajas que había sido firmado con la representación de las trabajadoras y trabajadores del centro de trabajo de Alcampo en Vallecas, de mayoría de UGT.
3.- El Acuerdo Colectivo, como recoge la sentencia, tiene naturaleza normativa, con una eficacia general para todo el personal de cajas, de manera que su modificación no puede ser llevada a cabo a través de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- La declaración de nulidad supone la reposición de las condiciones modificadas y el reconocimiento de la vigencia y eficacia jurídica del Acuerdo Colectivo suscrito en el centro de trabajo de Alcampo en Vallecas.