El
trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral ante un incumplimiento
contractual del empresario grave y culpable, en este caso hablaremos del impago
o retrasos de los salarios por parte de la empresa.
¿Qué puede hacer el trabajador?
El
trabajador tiene derecho a:
1.Solicitar
las cantidades adeudadas. Sólo puede solicitarse las cantidades adeudadas con
menos de un año de antigüedad. El plazo para reclamar es de 12 meses desde que
el salario debió haberse abonado.
2.Solicitar
la finalización del contrato laboral y recibir una indemnización
correspondiente al despido improcedente.
3.Una
vez extinguido el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por
desempleo.
En
caso de retrasos en el abono del salario el interés por mora es del 10% de la
cantidad adeudada. La legislación no indica una fecha límite para el pago del salario,
sino que habrá de atender a la fecha dispuesto en el contrato o conforme a los
usos y costumbres, no obstante nunca podrá exceder de un mes.
Cuando se puede exigir terminar la
relación laboral
Para
exigir la resolución del contrato debe tratarse de retrasos imputables al
empresario:
◦ Grave. Cause un perjuicio al trabajador
que haga razonablemente imposible la continuidad de la relación de trabajo.
◦ Culpable. La acción sea imputable de
alguna forma al empresario, quedando fuera los incumplimientos debidos a causas
de fuerza mayor. La situación económica adversa de la empresa, o la posible
situación de concurso no elimina ese comportamiento culpable de la empresa y
puede requerirse la resolución del contrato.
Los
impagos tienen que ser continuados, persistentes en el tiempo y
cuantitativamente importantes. El cumplimiento de estos requisitos habrán de
ser analizados para cada caso concreto, no obstante varias sentencias han
estimado la procedencia de la extinción de la relación laboral por parte del
trabajador cuando existen cuatro mensualidades impagadas en el momento de la
sentencia, o tres impagadas en el momento de la presentación de la demanda.
Una
vez planteada la demanda, el pago con retraso injustificado no elimina la
justificación para la resolución del contrato, por lo tanto el trabajador sigue
teniendo derecho a solicitar la extinción de la relación laboral y la
indemnización correspondiente a, el despido improcedente.
Supuestos que se no se puede exigir terminar
la relación laboral
El
Tribunal Supremo consideró que demoras en el pago durante siete meses y el
impago de un mes no fue causa suficiente para extinguir la relación laboral por
parte del trabajador. Además, en este caso, los representantes de los
trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago como forma de
solventar el mal momento económico, lo que era conocido por trabajadores que
habían consentido cobrar con retraso para que la empresa siguiera adelante y no
tuviera que reducir la plantilla.
Procedimiento que debe seguir el
trabajador
El
trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que
debe solicitar la extinción del contrato o únicamente las cantidades adeudadas
mediante la reclamación de cantidad pertinente, al juez de lo social mediante
la presentación de la correspondiente demanda.
1.El
primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el acto de conciliación se intentará
lograr un acuerdo con la empresa, para
reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral.
2.Si
no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta el trabajador debe presentar demanda ante el
Juzgado de lo Social.
¿Debe el trabajador seguir acudiendo a
su puesto de trabajo?
La
respuesta no es fácil, por un lado la relación laboral se mantiene viva
mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la
obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del
salario, por muy injusto que parezca. El no acudir al trabajo puede considerase
abandono del trabajo, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización
ni a la prestación por desempleo.
No
obstante los tribunales han flexibilizado esta exigencia en supuestos
especialmente graves, en los que la convivencia entre el empresario y el
trabajador resulte imposible.
Una
reciente sentencia del Tribunal Supremo avaló el comportamiento de un
trabajador que no acudió a su puesto de trabajo, y además de firmó un contrato
con otra empresa sin haber resuelto el juez la anterior. El supuesto es el
siguiente:
El
empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo
de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de
asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo,
manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. La entidad, por
su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había
optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.
Hay
que tener en cuenta que en esta situación, advierte el Tribunal Supremo, el
trabajador asume el riesgo del resultado del proceso.
