La
seguridad social protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan
su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, ofreciéndoles una
prestación económica, denominada coloquialmente paro, que palie, en cierta
medida, la pérdida del sueldo que venía percibiendo en su anterior empleo.
La
extinción de la relación laboral de la anterior empresa no debe de producirse
por baja voluntaria, ya que no genera derecho a desempleo.
Clases
de desempleo
Atendiendo
a las clases existen dos tipos de desempleo.
- Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido o un ERE de suspensión.
- Desempleo
parcial, cuando el trabajador
vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su
salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%. El caso de desempleo
por reducción de jornada.
Origen
del derecho a la prestación por desempleo
Los
principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los
siguientes:
◦
Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o
fin del contrato.
◦
Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario.
◦
Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos
y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad
productiva.
Estos
trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días desde que se produce
la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad.
Solicitado el paro fuera de plazo, perderá el dinero proporcional a dicho
retraso.
Duración
del paro
El
periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel
contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del
periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:
|
Periodo
de cotización (días)
|
Días
de derecho a prestación por desempleo
|
|
De
360 a 539
|
120
|
|
De
540 a 719
|
180
|
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De
720 a 899
|
240
|
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De
900 a 1079
|
300
|
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De
1080 a 1259
|
360
|
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De
1260 a 1439
|
420
|
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De
1440 a 1619
|
280
|
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De
1620 a 1799
|
540
|
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De
1800 a 1979
|
600
|
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De
1980 a 2159
|
660
|
|
Desde
2160
|
720
|
Consideraciones
a tener en cuenta
◦
Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan
sido usados para cobrar el paro, es decir que no se hayan computado ya para
cobrar el paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
◦
El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada
reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
◦
El periodo que corresponde a las vacaciones no disfrutadas se computará como
periodo de cotización.
Cuantía
de la prestación
Para
conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular
nuestra base reguladora. Para ello hay que conocer la cotización por la
contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días y
dividirla entre 180, en la nómina aparecer como base contingencias comunes.
A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas
extraordinarias.
Una
vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente
manera:
◦
El 70% durante los primeros 180 días.
◦
El 50% desde el día 181.
Cuantía
mínima
No
obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía
siguiente:
◦
Con hijos a su cargo: 107 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
◦
Sin hijos a su cargo: 80% del IPREM.
Cuantía
máxima
Por
otro lado también existe un límite de cuantía máxima:
◦
Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno
del IPREM.
◦
Sin hijos a su cargo: 175% del IPREM.
Se
considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
◦
Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior
al 33%.
◦
Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una
resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.
