Hablamos
de sucesión de empresa, con carácter general, cuando la empresa cambia de
titularidad. Se produce un cambio en la figura del empresario, una novación
subjetiva que no modifica las condiciones de los contratos de trabajo.
El
artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, define la sucesión de empresa
como el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una
unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que
mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin
de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
En
este sentido son requisitos para considerar que existe sucesión empresarial:
1.
La unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos
productivos o patrimoniales, dotado de suficiente autonomía funcional.
2.
La sucesión requiere una continuidad en la actividad y prestación de servicios.
Efectos para los trabajadores
La
relación laboral existente entre el empresario y los trabajadores continúan,
quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales
y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en
los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido
el cedente.
Es
decir, el nuevo empresario tiene que respetar todos los derechos y compromisos
que tenía el trabajador con el antiguo empresario.
En
cuanto al convenio colectivo seguirá rigiéndose por el mismo, salvo pacto en
contrario, mediante acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los
representantes de los trabajadores. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha
de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de
otro convenio colectivo nuevo.
Formas de sucesión en la empresa
La
sucesión de empresa, puede producirse por la venta de la empresa o por la
muerte del empresario y por tanto se produce la transmisión de la propiedad en
sus herederos.
Sucesión Mortis Causa
Tras
la muerte del empresario, dos son las consecuencias que puede tener la empresa:
1.
Disolución de la empresa y por tanto finalización de las relaciones laborales
con los trabajadores. En el caso de un empresario individual el trabajador
tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, en el
caso de una sociedad mercantil, deberá producirse la extinción de la
personalidad jurídica y despedir a los trabajadores mediante un despido
objetivo con una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12
mensualidades.
2.
Continuación de la actividad empresarial.
Sucesión inter vivos
Independientemente
del negocio jurídico que origine la sucesión de empresas se garantiza la
supervivencia de los contratos laborales.
Efectuada
la transmisión el cedente y cesionario responden solidariamente, durante tres
años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión
que no hayan sido satisfechas. Si la cesión fuera declarada delito responderán
también de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión sin
límite de tiempo.
En
este sentido los posibles conflictos que surjan entre ambos empresarios,
derivados de las obligaciones solidarias, son competencia de la jurisdicción
Civil.
Informar a los representantes de los
trabajadores
Los
representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los
mismos términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de
la empresa.
El
cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus
trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los
siguientes extremos:
1.
Fecha prevista de la transmisión.
2.
Motivos de la transmisión.
3.
Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la
transmisión.
4.
Medidas previstas respecto de los trabajadores.
De
no haber representantes legales de los trabajadores deberán facilitar la
información a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la
transmisión. Toda esta información deber ser facilitada con la suficiente
antelación, antes de la realización de la transmisión, pero sin fijar el ET un
plazo concreto.
En
los supuestos de fusión y escisión de sociedades, habrán de proporcionar la
indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de
las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
El nuevo empresario pretende modificar
las condiciones laborales
El
empresario, nuevo o antiguo, que quiere adoptar, con motivo de la transmisión,
medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un
período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre
las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.
Dicho
período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de
que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes
deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando
las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el
procedimiento del período de consultas
se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores en lo
referente a los casos de movilidad geográfica, y al procedimiento de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.