¿Qué
derechos y opciones tiene un trabajador cuando el empresario alcanza la edad de
jubilación?
El
estatuto de los trabajadores hace referencia a esta posibilidad como una de las
causas de extinción del contrato laboral de los trabajadores junto con la
muerte e incapacidad:
. La muerte del empresario, puede
producir la finalización de los contratos laborales, a no ser que los herederos
continúen con el negocio o éste sea vendido y se produzca la sucesión de
empresa.
. La incapacidad del empresario.
Incapacidad declarada judicialmente o la incapacidad física o profesional.
. La jubilación conforme a las normas de
la Seguridad Social, es decir cuando tenga derecho a la correspondiente pensión
de jubilación.
En
cualquier de estas situaciones hay que estudiar tres posibles escenarios en
función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad
por otro empresario, efectos sobre la continuidad del negocio y derechos de los
trabajadores:
. Sociedad mercantil. El empresario
contrata a través de una sociedad mercantil, normalmente sociedad limitada o
anónima.
. Empresario individual. Persona física
que realiza en nombre propio, una actividad comercial, industrial o
profesional, teniendo varios trabajadores a su cargo.
. Sucesión de empresa. Independientemente
de la personalidad jurídica, se produce un cambio de titularidad de la empresa,
de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma ante la jubilación
o incapacidad del empresario.
Ante
la incapacidad del empresario, por alguno de los motivos de los anteriormente
citados, no se puede despedir a los trabajadores contratados por la sociedad si
no es debido a la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, y por
tanto, mediante un despido objetivo.
El
despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de
salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
El
procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por tanto número
de trabajadores afectado.
Si
el número de trabajadores afectados es inferior a cinco habrá de realizarse de
la siguiente manera.
. Preaviso de quince días.
. Comunicación escrita al trabajador
expresando la causa.
. Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización.
Si
el número de trabajadores afectados es superior a cinco, deberá de seguir el
procedimiento del despido colectivo.
Se
permite al empresario individua extinguir los contratos de trabajo, para el
caso que nos ocupa, de una forma barata
y sencilla que en el caso de sociedad mercantiles.
. No se requiere permiso de la Autoridad
Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la
comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
. El trabajador tiene derecho únicamente
a una indemnización equivalente a un mes de salario.
No
es necesario que exista una coincidencia absoluta entre el momento de la
jubilación y el de la extinción contractual, ya que la jurisprudencia admite un
periodo prudencial para liquidar el negocio o buscar posibles sucesores. El
empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar su pensión de
jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial, no
pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo por causa de
jubilación.
En
este caso no se produce la extinción del contrato laboral, ya que el negocio
continúa.
El
nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los
términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido
el cedente.
El
antiguo empresario responderá solidariamente, junto con el nuevo empresario de
las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no
hubieran sido satisfechas. Por lo tanto a la hora de demandar por impagos
anteriores a la transmisión, se pueden demandar tanto a tu antiguo empleador
como al nuevo.
