El
concepto de enfermedad profesional viene recogido en el artículo 116 de la
LGSS:
“Se
entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo
por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que
esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro
se indiquen para cada enfermedad profesional”
Las características fundamentales de la
enfermedad profesional son:
-
La enfermedad contraída es derivada de la actividad laboral.
- El agente productor debe ser un
elemento o sustancia específica.
- La enfermedad debe de estar listada y
reconocida en el cuadro de enfermedades profesionales para una actividad
concreta. Si se padece una de estas enfermedades en un determinado trabajo, se
presume que es una enfermedad profesional.
¿Cuál es la diferencia entre una
enfermedad profesional y un accidente de trabajo?
La
enfermedad profesional es un proceso lento y progresivo, mientras que el
accidente de trabajo es súbito y repentino. Por otro lado, todas aquellas
enfermedades contraídas a causa del trabajo por el trabajador, pero no
incluidas en la lista de enfermedades profesionales, serán consideradas como
accidentes de trabajo.
El cuadro de enfermedades profesionales
El
Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales con
vigencia desde el 1 de enero de 2007. Dicho Real decreto establece:
Reglas para actualizar las
enfermedades.
Dos anexos:
Anexo 1. Lista de enfermedades
profesionales, recogiendolos en seis grupos. Dentro de cada grupo se recoge el
agente susceptible de provocar una enfermedad y las principales actividades
capaces de producirlas.
Anexo 2. Lista complementaria
de enfermedades, cuyo origen profesional se sospecha, y cuya inclusión en el
Anexo I podría contemplarse en el futuro.
¿Cómo se actualizan las enfermedades
profesionales?
Se
necesita el informe previo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la
incorporación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para el
caso de que la enfermedad este contemplada en la legislación Europea, sólo será
necesario el informe previo del ministerio de Sanidad.
¿Cuánto cobro por una baja por
enfermedad profesional?
En
primer lugar, hay que calcular la base reguladora con la suma de dos módulos:
Modulo 1: Base de cotización por
contingencias profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las
horas extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha
cotización.
Módulo 2: Suma de las fracciones de base
de cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante
los 12 meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.
La
cuantía de la prestación será el 75% de la suma de los dos módulos, que será
percibida desde el día siguiente al de la baja en el trabajo estando a cargo
del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja. Para
recibir una prestación económica, no se requiere de un periodo mínimo de
cotización como se exige para el caso de la enfermedad común.
Duración
La
duración máxima es de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime
necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Ejemplo de cálculo de baja por
enfermedad profesional
Un
trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias comunes
ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce meses de la
base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.
Módulo
1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.
Suma
de los dos módulos = 50.67 euros.
Desde
el día que se produce la enfermedad profesional se cobrará el 75% de 50,67
euros= 38 euros/día.
