Formalización
Se
elimina la obligación de firmar el contrato a tiempo parcial en el modelo
oficial establecido, sino que dependerá de lo previsto en el convenio
colectivo, aunque deberá seguir formalizándose por escrito.
En
el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a
la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo
previsto en convenio colectivo.
Jornada: Horas extraordinarias y
complementarias.
Se
suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial
puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes.
En relación con las horas
complementarias se realizan una distinción:
◦ Horas pactadas. Son de realización obligatoria
cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo
en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada
ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.
◦ Se incrementa el número de las que
pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el
contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los
límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.
◦ Se
reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.
◦ Horas voluntarias. Solo se prevén para
los contratos a tiempo parciales indefinidos con una jornada de trabajo no
inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El
régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos
vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.
Por
último, se establece una obligación de registro de la jornada de los
trabajadores a tiempo parcial.
Periodo de prueba
Se
acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración
determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis
meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Por
otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de
prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la
paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y
acogimiento.
Reducción de jornada por cuidado de un
hijo
Se
aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de
jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.
Contrato de apoyo a los emprendedores
Con
esta reforma se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los
emprendedores a tiempo parcial, el cual goza de incentivos fiscales y
bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las
características:
◦ Empresas que tengan menos de 50
trabajadores en el momento de la contratación.
◦ Contrato por tiempo indefinido.
◦ Periodo de prueba de un año. Este
período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de
contratación.
Contratos que pueden realizar las
Empresas de Trabajo Temporal
Las
empresas de trabajo temporal se han visto beneficiadas con las reformas del
mercado laboral, en la Ley 11/2013 se permitió la realización de contratos
formativos. Ahora también se incorporan los contratos en prácticas.
Además
se aumentan las bonificaciones por la transformación en indefinidos de
contratos en prácticas a las empresas usuarias que concierten un contrato de
trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una
ETT.
Contrato a tiempo parcial
Se
posibilita la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional
hasta el 31 de diciembre de 2014, ampliando el plazo que expiraba en el año
2013.
Cotización empresarial
Se
equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a
tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de
ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los
contratos temporales será única: el 6,70%. En consecuencia, el tipo de
cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del
empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
