El
Ministerio de Empleo ha dado ‘marcha atrás’ en su intención de dotar a las
mutuas laborales de una mayor capacidad para dar altas laborales en los casos
de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Esta modificación
respecto al borrador inicial es la más importante de las presentadas por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social a los agentes sociales.
La
idea inicial barajada por el Ministerio consistía en dar a las mutuas la
posibilidad de dar altas en caso de no recibir información contraria por parte
de los profesionales del sistema público en el plazo de cinco días. Esta
decisión, sin embargo, no ha sido bien recibida por los agentes sociales, que
la tachan de ‘recorte en el derecho a la salud de los trabajadores’ por
considerarlos potenciales culpables de fraude laboral.
Tras
la última revisión del texto, se estipula que los partes de alta en los
procesos derivados de contingencias comunes se emitirán “por el correspondiente
facultativo del Servicio Público de Salud”. Asimismo, podrán ser extendidos por
los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina. En
el caso de las mutuas, deberán presentar una solicitud de alta a las unidades
de Inspección Médica del correspondiente servicio de salud y, en última
estancia, podrá pedir su aprobación al INSS.
